En estos tiempos de depresión económica en el cual gran cantidad de empresas han entrado en convocatoria de acreedores y otras tantas quebraron con el consiguiente deterioro de la producción pero con la indeseable pero patética realidad de que miles de trabajadores quedan en la calle sin una perspectiva venturosa que les dé esperanza en el corto plazo.
Se deben tomar medidas y ejecutar acciones tendientes a cambiar el rumbo depresivo. Ya no sirven los remedios que se utilizan en tiempos de bonanza, los trabajadores no realizan paros por temor a perder lo poco que tienen que es poco trabajo, menor salario y malas condiciones de trabajo. Los empresarios o empleadores son presas de las grandes corporaciones que con gran capacidad crediticia compran barato y pagan a largo plazo con poco riesgo, en este círculo económico que muestra un capitalismo ideal pero que deja a un lado gran cantidad de desocupados con alta capacidad laboral que muy pocos países del mundo dejarían sin utilizar en la producción de bienes y servicios para la comunidad que los necesita y además se sirve de ellos.
Si colocamos en el centro de las decisiones políticas al hombre y sus necesidades podremos tal ves encontrar una luz que ilumine el camino para salir del abismo en el que se encuentran millones de ARGENTINOS.
El articulo 17 de la Constitución Nacional en su primera parte dice “ La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La EXPROPIACION por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. Es decir que el derecho a expropiar por parte del Estado surge de la Constitución Nacional, y tiene el mismo rango que el de la inviolabilidad de la propiedad.
Un articulo similar encontramos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Es muy clara data del año 1948 y se ha aplicado toda vez que el estado la necesito en gran medida para realizar obras de infraestructura a algún fin público.
El artículo 1° dice “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del BIEN COMUN, sea este de naturaleza material o espiritual."
Articulo 4. “Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio publico o al dominio privado, sean cosas o no.” Surge de este articulo que una planta industrial, es decir los bienes inmuebles, maquinarias, herramientas, instalaciones, materia prima, marcas, etc., son objeto de expropiación.
En el articulo 10 dice que: “La indemnización sólo comprenderá el valor objeto del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancia de carácter personal, valores efectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante..."
Adquisición en Forma DirectaEl expropiante podrá adquirirlo en forma directa del propietario dentro de los valores máximos que estime el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Del Procedimiento JudicialEl artículo 18 dice que: “no habiendo avenimiento el expropiante deberá promover la acción judicial de expropiación.” No está Sujeto al Fuero de Atracción de los Juicios UniversalesEl artículo 19 estipula que el proceso tramitará por juicio sumario, con las modificaciones establecidas por esta ley y no estará sujeto al fuero de atracción de los juicios universales. Así mismo en la Ley de Concursos y Quiebra Nro. 24522 en el artículo 21 dice: “La apertura del concurso preventivo produce:
Por lo tanto no son atraídos por el proceso concursal, además luego de haberse declarado la quiebra de la sociedad, en el artículo 108 que dice los bienes que son excluidos, “quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior" (es decir del desapoderamiento).
Por este último inciso quedan excluidos del proceso falencial los bienes sujetos a expropiación calificada por ley, y como dije también es otro el juez que interviene toda vez que no son atraídos por el juez de la quiebra. ¿Cuál es el Juez Competente?En el artículo 21 se explica: “Tratándose de inmuebles, incluso por accesión, será competente el juez federal del lugar donde se encuentra el bien a expropiar con jurisdicción en lo contencioso-administrativo. Tratándose de bienes que no sean inmuebles, será competente el juez del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor." Sobre la Previa IndemnizaciónExpropiación regular La ley es clara en que se debe realizar previamente el pago o la consignación ante el juez antes de la toma de posesión del bien. Así lo dice el artículo 22:“Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la posesión del bien.” Expropiación Irregular En el párrafo anterior me referí en la expropiación realizada en un proceso regular, pero en el título VIII de la misma ley se refiere a DE LA EXPROPIACION IRREGULAR, en la que el artículo 51 dice, “Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: La Expropiación y los TercerosLa ley es precisa en su articulo 28 cuando estipula, que , “Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se considerarán transferidos de la cosa a su precio o a la indemnización, quedando aquella libre de todo gravamen.” Por lo expuesto ningún acreedor ni privilegiado ni especial pueden impedir que se cumpla con el fin esgrimido por la ley de expropiación Es Posible Expropiar Plantas FabrilesSin lugar a dudas se pueden expropiar plantas fabriles en cualquier situación jurídica en la que se encuentren, ya sea en proceso de concurso preventivo o en quiebra procede la expropiación de todos los bienes necesarios para continuar con la producción, ya que tomando posesión de los bienes por parte del Estado y continuando con el tramite expropiatorio se da la salida al estado de CRISIS de estas empresas, movidos por la extrema necesidad y urgencia de mantener las fuentes de trabajo en manos de los trabajadores organizados en cooperativa. Analogía de la Ley Nacional de Expropiaciones y la Ley Provincial respectiva N° 5708Las dos leyes son muy parecidas por lo que puedo decir que ambas son útiles a los fines de resolver cuestiones planteadas en casos concretos, sean en una u otra jurisdicción cumpliendo con el artículo 16 del código civil en el título I de las leyes, dice: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso." El Gobierno de la provincia de Buenos Aires sancionó y promulgo su ley en Ejercicio de los poderes no delegados a la Nación, como lo estipula el artículo 121 de la Constitución Nacional: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación." Esta ley Provincial cuenta con nueve capítulos y 56 artículos: Capitulo I.- Principios Generales. Capitulo II.- Determinaciones Previas. Capitulo III.- Ejecución Directa de la Ley. Capitulo IV.- Normas Para fijar las Indemnizaciones. Capitulo V.- Contratación Directa. Capitulo VI.- Prescindencia de Tratativas Directas. Capitulo VII.- Procedimiento Judicial. Capitulo VIII.- Casos de Fuerza Mayor. Capitulo IX.- De Forma. Dos Artículos Importantes: el art. 22 y el art. 53Artículo 22 Se refiere a cuando procede el juicio expropiatorio, el inciso c) dice: “En casos de URGENCIA, en que sea necesaria la posesión (*)", luego aclara a que se refiere, que “comprende lo que el fisco tenga de hecho o mediante decisión judicial.” Quiere decir que el Estado puede tomar la POSESION de los bienes en caso de urgencia, es por esto que en algunas leyes de expropiación se declara dicha emergencia para que se pueda continuar con el fin de utilidad pública también declarada. Casos de Fuerza Mayor, Artículo 53 En caso de fuerza mayor, cuando se tratare de una zona afectada por incendio, inundación, terremoto, epidemia, el Poder Ejecutivo o el Departamento Ejecutivo podrán prescindir de todo tramite legal para tomar la propiedad particular, mueble o inmueble, normalizando posteriormente la situación legal. Es mi opinión que la tipificación de la Fuerza Mayor en este articulo no es taxativa puesto que existen otros casos que encuadran completamente en ellos como lo son las empresas en CRISIS, con la paralización de la producción, los trabajadores en total desamparo sin salida para conseguir empleo y un proceso judicial que por lo menos los mantiene sin poder reiniciar la tarea por varios meses. Además que la emergencia ha sido declarada en la Nación y en la Provincia por sendas leyes. OPINION FINALEn realidad, si apuntamos el objetivo a preservar las fuentes de trabajo en la Argentina, una salida aceptable es que queden en manos de los trabajadores organizados en cooperativas de trabajo. Los elementos jurídicos están, solo se debe tener disponible la decisión política para que las legislaturas y los Poderes Ejecutivos respectivos así lo resuelven. Tenemos en los trabajadores una enorme capacidad laboral de mas de 20 o 25 años de experiencia, y por el otro lado las maquinarias y herramientas esperando en las fábricas cerradas, solo falta ese CAPITAL DE INICIO necesario para cualquier emprendimiento productivo. Con esta SALIDA llevamos el costo empresarial a cero peso y el costo laboral también a cero pesos, ya que los trabajadores en el inicio de la actividad aspiran a llevar algo de dinero para su familia produciendo los bienes y servicios que toda la NACION necesita. Creo que son premisas fundamentales para lograrlo, la formación de una conciencia social, la elevación de la cultura, la dignificación del trabajo y la humanización del capital. Dr. Luis Caro - Presidente del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores |
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