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Decreto de quiebra de GHELCO S.A.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

GHELCO S.A. S/ QUIEBRA - EXPTE. Nº 61633.-

Buenos Aires, 13 de febrero de 2002.-

Y VISTOS:

I.- Agréguese. En atención a lo expuesto por la propia deudora y de conformidad con lo dispuesto el art. 77 de la ley 24.522, declárase la quiebra de GHELCO S.A.

II.- Hágase saber la quiebra y decrétase la inhibición general de bienes del fallido, librándose oficios y testimonio ley 22.172 a los siguientes registros: Propiedad Inmueble de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, Propiedad Automotor, Créditos Prendarios y Propiedad Industrial.-

III.- También, hágase saber el decreto de quiebra al Registro de Juicios Universales, Cámara Comercial, Banco Central de la República Argentina e Inspección General de Justicia, librándose oficios.-

IV.- Intímese a la fallida, sus administradores y terceros para que dentro de quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora.-

V.- Intímese a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.-

VI.- Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.-

VII.- Líbrese oficio a las empresas prestatarias de servicios de correos a fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 88 - inc. 6º de la ley 24.522.-

VIII.- Intímese a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado.-

IX.- Prohíbese la salida del país hasta la fecha de presentación del informe general (Art. 103 de la ley 24.522) de CARLOS EDUARDO MAÑA, CARLOS FRANCISCO QUINTELA, RICARDO SANTIAGO BONFIGLI, ENRIQUE CARLOS MEDIÑA y JORGE ANASTASIO PAPANTOS, quienes no podrán ausentarse del país sin previa autorización del Tribunal. A sus efectos comuníquese mediante oficio al Ministerio del Interior.-

X.- Téngase presente lo dispuesto en los incs. 9 y 10 del art. 88 de la ley concursal, para luego de efectuada la diligencia de clausura y el inventario.-

XI.- Cabe dejar aclarado que no se procede al sorteo de síndico, toda vez que continúa el que fuera designado en oportunidad del dictado del auto de apertura del concurso preventivo, que es quién seguirá actuando en la presente quiebra. Comuníquese al Superior, a cuyo fin líbrese oficio.-

XII.- Desde que la deudora se encontraba en etapa de cumplimiento de un acuerdo preventivo, corresponde emplazar a los acreedores posteriores a la presentación en concurso para que en los términos de art. 32 de la ley 24.522 concurran ante la sindicatura a fin de verificar sus créditos el día 17 de abril de 2002.-

El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 2 de mayo de 2002, debiendo éste -dentro de las 48 horas- presentar al Juzgado un juego de copias de las mismas (Art. 34).

 

XIII.- El informe individual deberá ser presentado por el síndico el día 30 de mayo de 2002.-

La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (Art. 36) será dictada -a más tardar- el día 18 de junio de 2002.-

XIV.- El informe general (art. 39) deberá presentarlo el Síndico el día 18 de julio de 2002.-

XV.- Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida; y por el plazo de un año contado desde la fecha del presente la de los administradores de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 24.522, art. 235.-

XVI.- Líbrese mandamiento de clausura al domicilio de la fallida, el que será confeccionado y diligenciado por el síndico como Oficial de Justicia ad-hoc dentro de las 24 horas y con habilitación de días y horas, confeccionándose un inventario de las existencias que se encuentran en la planta industiral de la fallida.-

Asimismo, otórgase la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de un cerrajero para violentar cerrojos y cerraduras, debiendo luego dejar la propiedad en iguales condiciones de seguridad en las que se encontraba, todo ello en caso de ser necesario.-

XVII.- Por otra parte, de conformidad con lo prescripto por el art. 189 del Reglamento para la Justicia Comercial, ofíciese a la Comisaría de la zona a fin de disponga establecer una consigna policial por el término de 60 días en el inmueble de la fallida.-

XVIII.- Hágase saber la declaración del decreto de quiebra mediante edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de previo pago. Líbrese oficio y también edicto, por secretaría.-

XIX.- Encomiéndase al Síndico la tarea de confección, firma y ulterior diligenciamiento de los oficios y notificaciones ordenadas, conforme las facultades y deberes conferidos por el art. 275 de la ley 24.522, dentro de tercero día de aceptado el cargo, con presentación en el expediente de sus respectivos comprobantes dentro de los dos días de efectuado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 255 de la ley citada.

Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas.-

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


 

 
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